Haga de su casa un lugar sin humo

CÓDIGO EUROPEO CONTRA EL CÁNCER

 

  1. HAGA DE SU CASA UN HOGAR SIN HUMO. APOYE LAS POLÍTICAS ANTITABACO EN SU LUGAR DE TRABAJO.

¿Sabías que la causa principal de la contaminación en tu casa procede del tabaco y los efectos del humo? Fumar en casa no solo implica un deterioro de tu salud, sino que también afecta a tu vivienda y al entorno que te rodea. El humo que se exhala al fumar lleva una gran cantidad de compuestos químicos nocivos, y estos se quedan ‘incrustados’ en mobiliario, ropa, paredes y todo con lo que se encuentren. Eso, sumado al polvo, se convierte en un peligroso ‘inquilino’ por sorpresa.

Así lo ha querido demostrar Duranda Rose, una usuaria de TikTok, que ha compartido un vídeo que muestra los efectos causados por el humo del tabaco en las paredes y el suelo de una casa después de 21 años. Las imágenes parece que están rodadas con un filtro para dar un toque ‘antiguo’ o en sepia, pero nada más lejos porque es la realidad: el alquitrán del tabaco conformó la capa de tonos tostados que recubre toda la casa. En las imágenes también se aprecia cómo de sucia sale el agua durante un proceso de limpieza exhaustiva en la vivienda y, la verdad, es bastante desagradable. Así lo recoge La Vanguardia:

https://www.lavanguardia.com/cribeo/viral/20210316/6375656/video-viral-muestra-deterioro-vivienda-21-anos-fumando-casa.html#:~:text=Fumar%20en%20casa%20no%20solo,con%20lo%20que%20se%20encuentren.

 

En diciembre de 2005 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco cuyo objeto es promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo, y proteger la salud de la población, estableciendo limitaciones básicas a la venta, suministro y consumo de productos de tabaco, regulando asimismo su publicidad, promoción y patrocinio.

 

Esta ley prohíbe totalmente fumar:

  • En los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire   libre.
  • En los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • En los centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
  • En las instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre, donde sí se podrá fumar.
  • En las zonas destinadas a la atención directa al público.
  • En los Centros comerciales, incluyendo las grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre, donde sí se podrá fumar.
  • En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en Centros comerciales y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores.
  • En los centros de atención social para menores de dieciocho años
  • En los centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso de menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
  • En los centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
  • En las salas de fiesta o de uso público en general durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
  • En las áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  • En los ascensores y elevadores.
  • En las cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño, es decir no superior a 5 metros cuadrados.
  • En los vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  • En todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
  • En los medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
  • En las aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
  • En las estaciones de servicio y similares.

 

Solo se permite habilitar zonas para fumar en:

  • Centros de atención social.
  • Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
  • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar.
  • Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
  • Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.
  • Estaciones de autobuses.
  • Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
  • En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.

 

Estas zonas que pueden habilitarse deberán cumplir con las condiciones siguientes:

  • Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
  • Deberán estar separadas físicamentedel resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años.
  • Deberán disponer de sistemas de ventilación independienteu otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
  • La superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en hoteles, bares, restaurantes y salas de fiesta en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras.
  • En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados.
  • En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.
  • En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.

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